Ahora que tanto se discute el estado de alarma, existe un desconocimiento general de los estados que España pueden declarar en situaciones extremas. Aclaremos un poco el tema
ESTADOS QUE PUEDE DECLARAR EL GOBIERNO:
Tres opciones:
Estado de alarma
Estado de excepción
Estado de sitio.
– Tienen vigencia «cuando circunstancias extraordinarias hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las autoridades competentes»
Ley Orgánica. 4/1981, de 1 de junio de Estados de Alarma, Excepción y Sitio, que establece las competencias y limitaciones correspondientes aunque también son recogidos por la Constitución Española en su artículo 116.
ESTADO DE ALARMA:
– El estado de alarma se reserva para cuatro supuestos concretos: catástrofes (terremotos, inundaciones o accidentes de gran magnitud), crisis sanitarias (epidemias o episodios de contaminación grave), paralización de servicios públicos esenciales o situaciones
de desabastecimiento de productos de primera necesidad.
En primera instancia, su aplicación recae en el Gobierno, que lo instaura mediante un Real Decreto por un plazo máximo de 15 días. Este debe informar de las las medidas que adopte al Congreso de los Diputados, del que sí depende la ampliación del periodo en el
que pueden aplicarse. Si el Ejecutivo quiere prorrogarlo más allá de las dos semanas, tiene que contar con el apoyo de la mayoría parlamentaria.
Aquí aparece el primer problema puesto que el congreso quedó prácticamente inoperante con la pandemia, por lo que el gobierno tardó semanas en rendir cuentas de su actuación.
Entre las medidas adoptadas como parte de un “estado de alarma”, se pueden incluir la limitación de la circulación, las requisas temporales de todo tipo de bienes o la intervención de industrias, talleres o locales de cualquier naturaleza a excepción de domicilios privados, entre otros.
Este estado no afecta al apartado 1 del artículo 55 de la Constitución, que protege la libertad, la inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones, la libertad de residencia y movimiento, la libertad de expresión y el derecho a la información o
el derecho de reunión y huelga.
ESTADO DE EXCEPCIÓN:
– La Ley Orgánica 4/1981 prevé la posibilidad de instaurar el “estado de excepción” en aquellos casos en que, habiéndose producido una alteración grave de los derechos y libertades de los ciudadanos, del normal funcionamiento de las instituciones y servicios públicos esenciales o de cualquier otro aspecto del orden público, el ejercicio del poder ordinario sea “insuficiente” para restablecerlos o mantenerlos. (es decir cuando sea insuficiente la capacidad de acción del gobierno que le otorga el estado de alarma).
– En este caso, la aprobación para su aplicación depende de la Cámara Baja con 30 días de duración como máximo.
– Solo es necesaria una mayoría simple para su aprobación.
– El Ejecutivo debe enviar, junto con la petición, una solicitud en la que concrete las medidas a adoptar, el ámbito territorial y temporal de las mismas y la cuantía máxima de las multas que la Administración impondrá a quienes no las cumpla.
(El gobierno no tiene capacidad para decretar el estado de excepción de forma unilateral, necesitando, por tanto, la autorización del resto de fuerzas políticas).
– Durante el estado de excepción y a diferencia del de alarma, pueden quedar suspendidos, entre otros, los derechos recogidos en el apartado 1 del artículo 55 de la Constitución.
El Gobierno puede suspender la inviolabilidad del domicilio y a realizar registros sin el consentimiento del propietario.
Intervenir las comunicaciones de todo tipo sin autorización judicial, simplemente dando cuenta al juez de ello.
Restringir la libertad de residencia y movimiento y prohibir la circulación de personas y vehículos.
Exigir a ciudadanos sobre los que pesen sospechas de ser una amenaza para el orden público que comuniquen los desplazamientos que efectúen fuera de su residencia habitual, imponiéndoles su traslado forzoso o fijándoles residencia transitoriamente.
En cuanto a la libertad de expresión y el derecho a la información, el estado de excepción permite igualmente la suspensión de todo tipo de publicaciones, emisiones de radio y televisión, proyecciones cinematográficas y teatrales y el secuestro de publicaciones, aunque no se permite la censura previa.
El gobierno puede anular, mientras dure este estado, los derechos de reunión y huelga.
Con el “estado de excepción”, el Gobierno puede detener por un plazo de diez días a quien considere que va a provocar alteraciones de orden público, aunque siempre con control judicial, asistido por abogado y manteniendo el procedimiento de habeas corpus.
– Presentada al Congreso la propuesta, este podrá introducir modificaciones y, una vez aprobada, el Gobierno dictará un Real Decreto con las medidas concretas. Cualquier cambio o ampliación de 30 días como máximo que el Ejecutivo quiera hacer de la norma exige de nuevo un trámite completo ante la Cámara Baja.
ESTADO DE SITIO (Anterior Estado de Guerra):
– El estado de sitio se reserva para los supuestos en que se produzcan o haya amenazas de una “insurrección o acto de fuerza” contra la soberanía e independencia del país, su integridad territorial o su ordenamiento constitucional y esta “no pueda resolverse por otros medios”.
– El Congreso de los Diputados también es, en esta ocasión, el que debe autorizar al Gobierno para poder declarar tal situación.
– A diferencia que en el estado de excepción, la Constitución establece que, en el caso del estado de sitio, es necesario el beneplácito por la mayoría absoluta de la Cámara.
– La Carta Magna no recoge un límite temporal para su aplicación y, además de las medidas propias del estado de alarma y excepción, el estado de sitio permite la suspensión temporal de algunas las garantías jurídicas de los detenidos.
– El estado de sitio afecta a todos los derechos fundamentales de la Constitución con la única salvedad del habeas corpus (el control judicial de las detenciones).
– La administración, previa autorización del Congreso, puede ser delegada al ejército y los mandos militares difundirán los bandos oportunos con las medidas y prevenciones necesarias y podrán también recabar de las autoridades civiles la información y noticias referentes al orden público que resulten pertinentes”.
Y AHORA QUE?
Ahora que tanto se discute sobre la necesidad de mantener o no el estado de alarma debemos tener presente algo fundamental.
• El estado de alarma no significa la entrega de un cheque en blanco al gobierno
• Cuando se declaren cualquiera de los estados de alarma, excepción o sitio no se podrá disolver el Congreso y, en caso de que la Cámara no se encontrara en un periodo de sesiones, este se convocaría automáticamente.
• Todo el malestar actual forma parte del fracaso en la gestión sanitaria, la prepotencia, manipulación y desinformación mostrada por el gobierno de Sánchez manipulando de forma torticera el estado de Alarma para adoptar medidas, leyes, cambios y nombramientos unilateralmente y sin ningún tipo de consenso previo y lo que es igual de grave, sin informar debidamente al congreso o la cámara en tiempo y forma.
Cabe recordar que muchas de las acciones del gobierno nada tienen que ver con la pandemia y deberían haberse tramitado por los cauces sociales y parlamentarios habituales propios.
‘’’’PERO SI DEROGAMOS EL ESTADO DE ALARMA LAS SIGUIENTES OPCIONES IMPLICAN AÚN MAS PERDIDA DE LIBERTADES¡¡¡¡
– Eso es lo que el gobierno de Sánchez quiere hacernos creer. El ministro Abalos (el mismo que saltándose todas las solicitudes internacionales recibió a Delcy Rodríguez la vicepresidenta de la narco dictadura venezolana) declaró que “o estado de alarma o el caos”
– De entrada, como veremos mas adelante, existen otras opciones en nuestro ordenamiento perfectamente válidas para hacer frente a la pandemia sin tener que recurrir a ninguno de los estados anteriores. Pero vayamos por partes.
– La gestión del gobierno ha sido nefasta, tanto en el aspecto sanitario como económico, por lo que es necesario abrir nuevas vías de gestión.
En el ámbito sanitario las cifras son claras y hablan por sí solas. Somos el país con mas muertes con respecto a su población y con más profesionales sanitarios infectados.
El gobierno, después de años de gestión sanitaria delegada a las autonomías, fue incapaz de asumir y coordinar eficazmente las medidas necesarias, provocando un verdadero caos y no el augurado por el impresentable ministro Ábalos, vocero de Sánchez.
En el ámbito económico la situación es igual de mala o aun peor, si cabe. Todos los indicadores económicos por los suelos, la bolsa en pérdidas, el paro en un aumento casi exponencial, el sector turístico gravemente dañado y sin visos de recuperación, la industria paralizada y los pequeños empresarios y autónomos unos al borde de la ruina y otros con sus comercios y actividades ya cerrados por insolvencia.
El gobierno Social-Comunista, prepotente y egocéntrico de Sánchez (aunque de social tiene mas bien poco), lejos de ayudar al sector productivo con la inyección de capital de forma directa (medida de eficiencia contrastada en nuestro entorno) se limitó a aplazar deudas y tributos, hipotecando por tanto el futuro de empresas y autónomos, lo que de facto provocará el cierre de miles de negocios.
Para redondear aún mas su ineficacia, el gobierno anunció a bombo y platillo una serie de medidas económicas en forma de créditos, que de todas formas fueron calificadas de insuficientes, en cantidad y alcance, por los sectores implicados.
Como guinda del pastel y por si aún quedaba alguien vivo, la depravada Ministra Montero adelantó un “reajuste de los impuestos” que al paso que vamos sólo podrán cobrárselos a las piedras.
Súmenle a este panorama el nulo crédito que nuestro gobierno despierta en Europa y los mercados financieros, recelosos del lobo comunista al acecho bajo la complicidad de un pastor mas preocupado de su zurrón que de velar por el rebaño, y tendrán el cóctel perfecto para que nuestra prima de riesgo se dispare. Sobrepasemos todo límite de endeudamiento y nuestro P.I.B se hunda. Y que nadie se engañe porque nadie vendrá a ayudarnos, a Europa le importamos un pimiento harta ya la hormiga de mantener a la ociosa cigarra.
El último en salir que apague la luz por favor.
ENTONCES QUE HACEMOS?
– Retomemos el hilo y volvamos a las posibles opciones para controlar y salir de la situación actual. Nos centraremos únicamente en las medidas de carácter sanitario y en como afrontar las nuevas etapas de la pandemia, ya que las medidas económicas, por desgracia, están en manos de un gobierno descerebrado del que únicamente nos queda, como última esperanza entre en parada cardio respiratoria (esa misma que se anotó como falsa causa de muerte en miles de fallecidos por el covid19)
– Pese a lo que dijo el perro fiel de Sánchez, cuando invocó aquello de “Estado de alarma o caos”, existen otras soluciones que con toda probabilidad serán las mas correctas y acertadas (de todas formas una vez que nos encontramos en el fondo solo cabe subir).
– Quienes mejor conocen el alcance de la pandemia y su capacidad de respuesta son los mismos afectados por ella, entiéndase las autonomías.
– Vaya por delante que personalmente creo que el modelo autonómico actual es un despropósito, un pozo sin fondo en el que se hunden los valiosos y escasos recursos, pero es el esquema actual y si algo de bueno tiene es la posibilidad de gestionar más directamente determinadas competencias.
– La ley orgánica 3/1986 de Medidas Especiales en materia de salud publica permite a los gobiernos autonómicos adoptar medidas equivalentes a las abordadas por el gobierno central durante el estado de alarma.
– Se trata de una ley breve, de solo cuatro artículos. El tercero dice: “Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible”.
– El aspecto más problemático, por no estar contemplado en dicha ley, serían las normas de confinamiento, pero existe otra opción: tramitar una Ley Orgánica por vía de urgencia, como propone Ibor Fernández, profesor de Derecho Constitucional en la Universidad Cardenal
Cisneros. La principal diferencia es que aplicando el ordenamiento jurídico ordinario sería necesario la eficaz cooperación del gobierno con las Comunidades Autónomas y la oposición.
– En cuanto a las veladas amenazas tratando de infundir el miedo por parte del ejecutivo en referencia a los ERTES y otras medidas económicas si no le prorrogan la patente de corso del estado de alarma, bastaría con promulgar un nuevo real decreto de esos a los que el gobierno recurre una y otra vez para saltarse todos los controles definiendo y alargando la vigencia de las medidas ya adoptadas, por lo que en nada se vería afectada la gestión sanitaria de la pandemia a niveles autonómicos.
– Pero claro para que todo esto funcione, lo primero que tiene que haber es un verdadero gobierno y una no menos verdadera oposición. Mientras tanto continuaremos como en el cuadro de Goya, enterrados hasta las rodillas, mientras nos matamos a garrotazos.
Juan Carlos Valverde
III ESPAÑA.es